jueves 12 de noviembre de 2009

Miniatura de San Erhard

Mons. Klaus Gamber, en su libro “¡Vueltos hacia el Señor!” describe una antigua miniatura plasmada en el Evangeliario de la abadesa Uta, del siglo XI. Reproducimos aquí dicho texto, que trata de una de tantas riquezas que tenemos en la Iglesia. Por otro lado, recomendamos la lectura del libro, cuyo prefacio a la edición francesa fue escrito por el entonces Cardenal Joseph Ratzinger.


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San Erhard

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Miniatura de Ratisbona (siglo XI)

“El que en el Cielo alimenta a los ángeles con su visión,

aquí en la tierra alimenta a la Iglesia con su Cuerpo, en la fe”


La miniatura, que se reproduce aquí, sacada de un manuscrito de Ratisbona (actualmente en Munich), muestra cómo se distribuía en el Occidente medieval el espacio del santuario (en sentido restringido). Representa a San Erhard, uno de los predecesores de San Bonifacio en la sede de Ratisbona, en el momento de celebrar la Misa. La miniatura se encuentra en el folio 4 del manuscrito; en el lado opuesto (a la izquierda), folio 3º vuelto, se representa una crucifixión simbólica, donde Cristo está suspendido de la cruz y revestido con alba y estola. El cara a cara crucifixión-sacrificio de la Misa ha sido escogido voluntariamente.


En esta miniatura, el obispo San Erhard está colocado delante de una mesa de altar recubierta de manteles preciosos y cubierta con un baldaquino sostenido por cuatro columnas. Sobre la mensa, al lado del cáliz y la patena, no hay más que un evangeliario y un ciborium para conservar la Eucaristía. Una lámpara circular se encuentra suspendida sobre el baldaquino sirviendo tanto para adornar el altar como para iluminarlo. El fondo se cierra con una cortina adornada con cruces.


Sin ninguna duda se trata del ornatus palatii (tesoro del palacio) del emperador Arnoul, que éste había donado al final del Siglo IX al monasterio de San Emmeran de Ratisbona, y del que se conserva aún hoy día el precioso evangeliario, el célebre Codex aureus, y el ciborium del altar (ambos en Munich). Este último se reproduce con fiel exactitud en la miniatura; se advertirá que el cofrecillo suspendido de la cúpula del ciborium y que servía para conservar la Eucaristía falta hoy.


En aquella época, como todavía hoy en las iglesias de Oriente, el evangeliario forma parte del material litúrgico del altar. En ese libro, el diácono cantaba el evangelio. Como contenía la palabra del Señor, se procuraba tener un ejemplar particularmente precioso, tanto por la magnificencia de la encuadernación como por las miniaturas dentro del texto. Existen manuscritos con letras de oro y plata sobre acabados de púrpura.


En lo relativo a este ciborium, que se trata no de un altar portátil sino de un vaso destinado a guardar la Eucaristía, se prueba por las palabras escritas en la miniatura, justo encima del interior de la cúpula del baldaquino del altar:


“Sancta Sanctorum”

(Santo de los Santos)


“Iesus Christus, verus panis, veniens de celis”

(Jesucristo verdadero pan, que viene del Cielo)


“Hic pascit aeclesiam corpore suo per fidem in terris, qui per speciem suam angelos pascit in celis”

(El que con su visión alimenta a los ángeles en el cielo, aquí en la tierra alimenta a la Iglesia con su Cuerpo, en la fe)


Dentro de este contexto mencionaremos la prescripción del Papa León IV, según la cual: “nada se puede colocar encima del altar a excepción de los relicarios, el evangeliario y la píxide con el Cuerpo del Señor”.


San Erhard está representado con ornamentos episcopales completos. Además de un amito (invisible en la miniatura), lleva alba, estola sacerdotal y manípulo en la mano izquierda; por encima lleva una dalmática y una estola diaconales, cuyas extremidades se ven por el lado derecho, así como una casulla en forma de campana para celebrar Misa; por encima de estos ornamentos, el “racional”, una especie de pallium , como llevan los obispos de Ratisbona desde los tiempos más antiguos hasta la época moderna. Sobre su cabeza San Erhard lleva una mitra, de forma primitiva, de la que caen sobre sus espaldas las dos cintas que de ella penden.


El diácono que le sigue lleva los ornamentos y el manípulo de su orden, que se siguió usando hasta tiempos posteriores. La estola asoma por debajo de la dalmática. La asistencia de un diácono, durante la Misa, era entonces una prescripción de rigor. San Isidoro de Sevilla escribe: “los levitas llevan las ofrendas al altar, preparan la mesa del Señor, cierran el Arca de la Alianza (es decir, la píxide eucarística)”. Además presenta el cáliz a los fieles.


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Fuente: “¡Vueltos hacia el Señor!”, Mons. Klaus Gamber, capítulo titulado “La Misa de San Erhard”.

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lunes 9 de noviembre de 2009

Anglicanorum Coetibus: texto completo en español

Presentamos nuestra traducción al español del texto completo de la nueva Constitución Apostólica "Anglicanorum coetibus", promulgada por Su Santidad Benedicto XVI

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Escudo Papal

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CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

ANGLICANORUM COETIBUS

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XVI

SOBRE LA INSTITUCIÓN DE ORDINARIATOS PERSONALES PARA LOS ANGLICANOS QUE INGRESAN EN LA PLENA COMUNIÓN CON LA IGLESIA CATÓLICA


En estos últimos tiempos, el Espíritu Santo ha impulsado a grupos anglicanos a pedir varias veces e insistentemente ser recibidos, también corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede Apostólica ha acogido benévolamente su pedido. El Sucesor de Pedro, de hecho, que tiene del Señor Jesús el mandato de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias [1], no puede no predisponer los medios para que tal santo deseo puede ser realizado.


La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo [2], ha sido instituida por Nuestro Señor Jesucristo como “el sacramento, es decir, el signo y el instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano” [3]. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello por lo que la Iglesia existe; de hecho “no sólo se opone abiertamente a la voluntad de Cristo sino que es también escándalo para el mundo y daña la más santa de las causas: la predicación del Evangelio a toda creatura” [4]. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús ha orado al Padre por la unidad de sus discípulos [5].


Es el Espíritu Santo, principio de unidad, quien constituye a la Iglesia como comunión [6]. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración [7]. La Iglesia, sin embargo, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible [8]; de hecho, “la sociedad dotada de órganos jerárquicos, y el cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas, porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino” [9]. La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los Obispos unidos con su cabeza, el Romano Pontífice. [10]


La única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo profesamos como una, santa, católica y apostólica, “subsiste en la Iglesia Católica gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica”. [11]


A la luz de tales principios eclesiológicos, con esta Constitución Apostólica se provee una normativa general que regule la institución y la vida de los Ordinariatos Personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en plena comunión con la Iglesia Católica. Tal normativa está complementada por las Normas Complementarias emanadas por la Sede Apostólica.


I. § 1. Los Ordinariatos Personales para Anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia Católica son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los confines territoriales de una determinada Conferencia Episcopal, después de haber consultado a la misma Conferencia.


§ 2. En el territorio de una Conferencia de Obispos, pueden ser erigidos uno o más Ordinariatos, según las necesidades.


§ 3. Cada Ordinariato ipso iure goza de personalidad jurídica pública; es jurídicamente equiparable a una diócesis. [12]


§ 4. El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada o de Sociedades de Vida Apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión Anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, o bien aquellos que reciben los Sacramentos de la Iniciación en la jurisdicción del Ordinariato mismo.


§ 5. El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del Ordinariato.


II. El Ordinariato Personal está regido por las normas del derecho universal y de la presente Constitución Apostólica y está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a los otros Dicasterios de la Curia Romana según sus competencias. Está también regido por las Normas Complementarias y otras eventuales Normas específicas dadas para cada Ordinariato.


III. Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el Ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los otros Sacramentos, la Liturgia de las Horas y las otras acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, a fin de mantener vivos en el interior de la Iglesia Católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión Anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza para compartir.


IV. Un Ordinariato Personal está confiado al cuidado pastoral de un Ordinario nombrado por el Romano Pontífice.


V. La potestad (potestas) del Ordinario es:


a. ordinaria: unida por el mismo derecho al oficio conferido por el Romano Pontífice, para el fuero interno y el fuero externo;


b. vicaria: ejercida en nombre del Romano Pontífice;


c. personal: ejercida sobre todos aquellos que pertenecen al Ordinariato.


Ésta es ejercida en modo conjunto con la del Obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas Complementarias.


VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico [13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos, [14] pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos para las Sagradas Órdenes en la Iglesia Católica. Para los ministros casados, se han de observar las normas de la Encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Coelibatus, n. 42, [15] y de la Declaración In June [16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el can. 277, § 1.


§2 El Ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, como una derogación del can 277, §1, admitir caso por caso al Orden Sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.


§ 3. La incardinación de los clérigos estará regulada según las normas del derecho canónico.


§ 4. Los presbíteros incardinados en un Ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la Diócesis en cuyo territorio desarrollan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el Ordinario y el Obispo diocesano local.


§ 5. Los candidatos a las Sagradas Órdenes en un Ordinariato serán formados junto a los otros seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología ya existentes.


VII. El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y promover a los miembros a las Sagradas Órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de Vida Consagrada provenientes del Anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, pueden ser sometidos a la jurisdicción del Ordinario por mutuo acuerdo.


VIII. § 1. El Ordinario, según la norma del derecho, después de haber oído el parecer del Obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato.


§ 2. Los párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de Derecho Canónico, que, en los casos establecidos en las Normas Complementarias, son ejercidos en mutua ayuda pastoral con los párrocos de la Diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato.


IX. Tanto los fieles laicos como los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que provienen del Anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato Personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.


X. § 1. El Ordinario es asistido en su gobierno por un Consejo de gobierno, regulado por Estatutos aprobados por el Ordinario y confirmados por la Santa Sede. [17]


§ 2. El Consejo de gobierno, presidido por el Ordinario, está compuesto por al menos seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de Derecho Canónico para el Consejo Presbiteral y el Colegio de Consultores y aquellas especificadas en las Normas Complementarias.


§ 3. El Ordinario debe constituir un Consejo para los asuntos económicos, según la norma del Código de Derecho Canónico y con las funciones establecidas por éste. [18]


§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el Ordinariato debe ser constituido un Consejo Pastoral. [19]


XI. El Ordinario debe ir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en comunicación también con la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, debe presentar al Romano Pontífice un informe sobre el estado del Ordinariato.


XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la Diócesis en que tiene domicilio una de las partes, salvo que el Ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de segunda instancia será el designado por el Ordinariato y aprobado por la Santa Sede.


XIII. El Decreto que erigirá un Ordinariato determinará el lugar de la sede del Ordinariato mismo y, si lo considera oportuno, también su iglesia principal.


Queremos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las Constituciones y las Ordenanzas Apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y toda otra prescripción, incluso las dignas de particular mención y derogación.


Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, Memoria de San Carlos Borromeo.


BENEDICTUS PP . XVI

 

Notas


[1] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Cost. dogm. Lumen gentium, 23; Congregación per la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 12; 13.

[2] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 4; Decr. Unitatis redintegratio, 2.

[3] Cost. dogm. Lumen gentium 1.

[4] Decr. Unitatis redintegratio, 1.

[5] Cf. Gv 17,20-21; Decr. Unitatis redintegratio, 2.

[6] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 13.

[7] Cf. Ibidem; At 2,42.

[8] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Carta Communionis notio, 4.

[9] Cost. dogm. Lumen gentium, 8.

[10] Cf. CIC, can. 205; Cost. dogm. Lumen gentium, 13; 14; 21; 22; Decr. Unitatis redintegratio, 2; 3; 4; 15; 20; Decr. Christus Dominus, 4; Decr. Ad gentes, 22.

[11] Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Decr. Unitatis redintegratio, 1; 3; 4; Congregación per la Doctrina de Fe, Dich. Dominus Iesus, 16.

[12] Cf. Juan Pablo II, Const. Ap. Spirituali militum curae, 21 aprile 1986, I § 1.

[13] Cf. CIC, cann. 1026-1032.

[14]  Cf. CIC, cann. 1040-1049.

[15]  Cf. AAS 59 (1967) 674.

[16]  Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración del 1° abril 1981, en Enchiridion Vaticanum 7, 1213.

[17] Cf. CIC, cann. 495-502.

[18] Cf. CIC, cann. 492-494.

[19] Cf. CIC, can. 511.

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Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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Normas complementarias para la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus

Jurisdicción de la Santa Sede


Artículo 1


Cada Ordinariato está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Mantiene estrechas relaciones con los demás Dicasterios Romanos según sus competencias.


Relaciones con las Conferencias Episcopales y los Obispos diocesanos


Artículo 2


§1. El Ordinario sigue las directivas de las Conferencias Episcopales nacionales en la medida en que éstas son consistentes con las normas contenidas en la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus.


§2. El Ordinario es miembro de la respectiva Conferencia Episcopal.


Artículo 3


El Ordinario, en el ejercicio de este oficio, debe mantener estrechos lazos de comunión con el Obispo de la diócesis en la que el Ordinariato está presente, en orden a coordinar su actividad pastoral con el programa pastoral de la diócesis.


El Ordinario


Artículo 4


§1. El Ordinario debe ser un obispo o un presbítero designado por el Romano Pontífice ad nutum Sanctae Sedis, basado en una terna presentada por el Consejo de Gobierno. Se aplican a él los cánones 383-388, 392-394, y 396-398 del Código de Derecho Canónico.


§2. El Ordinario tiene la facultad de incardinar en el Ordinariato a ex ministros anglicanos que hayan entrado en la plena comunión con la Iglesia Católica, así como a candidatos que pertenecen al Ordinariato y son promovidos por él a las Sagradas Órdenes.


§3. Después de haber consultado con la Conferencia Episcopal, y habiendo obtenido el consentimiento del Consejo de Gobierno y la aprobación de la Santa Sede, el Ordinario puede erigir, según la necesidad, decanatos territoriales supervisados por un delegado del Ordinario que vela por los fieles de las distintas parroquias personales.


Los fieles del Ordinariato


Artículo 5


§1. Los fieles laicos que originalmente eran de tradición anglicana y desean pertenecer al Ordinariato, después de haber hecho su Profesión de Fe y recibido los Sacramentos de Iniciación, según contempla el canon 845, deben ser registrados en el pertinente registro del Ordinariato. Aquellos que fueron previamente bautizados como católicos fuera del Ordinariato, ordinariamente no son elegibles como miembros, a menos que sean miembros de una familia que pertenezca al Ordinariato.


§2. Los fieles laicos y los miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica cuando colaboran en actividades pastorales o caritativas, sean diocesanas o parroquiales, están sujetos al Obispo Diocesano o al párroco del lugar; por lo que en este caso, la potestad de estos últimos es ejercida en modo conjunto con la del Ordinario y la del párroco del Ordinariato.


El clero


Artículo 6


§1. En orden a admitir a los candidatos para las Sagradas Órdenes, el Ordinario debe obtener el consentimiento del Consejo de Gobierno. En consideración a la tradición eclesial y práctica anglicanas, el Ordinario puede presentar al Santo Padre un pedido para la admisión de hombres casados al presbiterado en el Ordinariato, después de un proceso de discernimiento basado en criterios objetivos y en las necesidades del Ordinariato. Estos criterios objetivos son determinados por el Ordinario en consulta con la Conferencia Episcopal local y deben ser aprobado por la Santa Sede.


§2. Aquellos que han sido previamente ordenados en la Iglesia Católica y posteriormente se han hecho anglicanos, no pueden ejercer el ministerio sagrado en el Ordinariato. Los clérigos anglicanos que están en situaciones matrimoniales irregulares no pueden ser aceptados a las Sagradas Órdenes en el Ordinariato.


§3. Los presbíteros incardinados en el Ordinariato reciben las facultades necesarias de parte del Ordinario.


Artículo 7


§1. El Ordinario debe asegurar que se provea al clero incardinado en el Ordinariato de la adecuada remuneración, y debe proveer por sus necesidades en los casos de enfermedad, discapacidad y ancianidad.


§2. El Ordinario podrá convenir con la Conferencia Episcopal acerca de los recursos y fondos que puedan hacerse disponibles para el cuidado del clero del Ordinariato.


§3. Cuando sea necesario, los sacerdotes, con el permiso del Ordinario, pueden ejercer una profesión secular compatible con el ejercicio del ministerio sacerdotal (cf. CIC, can. 286).


Artículo 8


§1. Los presbíteros que constituyen el presbiterio del Ordinariato, son elegibles como miembros en el Consejo Presbiteral de la Diócesis en la que ejercen la cura pastoral de los fieles del Ordinariato (cf. CIC, can. 498, §2).


§2. Los sacerdotes y los diáconos incardinados en el Ordinariato pueden ser miembros del Consejo Pastoral de la Diócesis en la que ejercen su ministerio, de acuerdo con la forma determinada por el Obispo Diocesano (cf. CIC, can. 512, §1).


Artículo 9


§1. Los clérigos incardinados en el Ordinariato deben estar disponibles para asistir a la Diócesis en la que tienen domicilio o cuasi-domicilio cuando se lo juzgue apropiado para el cuidado pastoral de los fieles. En tales casos, están sujetos al Obispo Diocesano en lo que pertenece al cargo pastoral u oficio que reciben.


§2. Donde y cuando se lo juzgue apropiado, los clérigos incardinados en una diócesis o en un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, con el consentimiento escrito de sus respectivos obispos diocesanos o sus superiores, pueden colaborar en el trabajo pastoral del Ordinariato. En tal caso, están sujetos al Ordinario en lo que pertenece al cargo pastoral u oficio que reciben.


§3. En los casos tratados en los parágrafos precedentes, debe existir un acuerdo escrito entre el Ordinario y el obispo diocesano o el superior del Instituto de Vida Consagrada o el moderador de la Sociedad de Vida Apostólica, en el que estén claramente establecidos los términos de la colaboración y todo lo que pertenece a los medios de mantenimiento.


Artículo 10


§1. La formación del clero del Ordinariato debe cumplir dos objetivos: 1) la formación conjunta con los seminaristas diocesanos de acuerdo con las circunstancias locales; 2) la formación, en plena armonía con la tradición católica, en aquellos aspectos del patrimonio anglicano que son de un valor particular.


§2. Los candidatos para la ordenación sacerdotal recibirán su formación teológica con otros seminaristas en un seminario o facultad de teología en conformidad con un acuerdo entre el Ordinario y, respectivamente, el obispo diocesano o los obispos en cuestión. Los candidatos pueden recibir otros aspectos de la formación sacerdotal según un programa específico del mismo seminario o en una casa de formación establecida, con el consentimiento del Consejo de Gobierno, expresamente con el propósito de transmitir el patrimonio anglicano.


§3. El Ordinariato debe tener su proprio Programa de Formación Sacerdotal, aprobado por la Santa Sede; cada casa de formación debe preparar su propia regla, aprobada por el Ordinario (cf. CIC, can. 242, §1).


§4. El Ordinario puede aceptar como seminaristas sólo a aquellos que pertenecen a una parroquia personal del Ordinariato o a quienes fueron previamente anglicanos y han establecido plena comunión con la Iglesia Católica.


§5. El Ordinariato vela por la continuada formación de su clero, por medio de su participación en los programas locales provistos por la Conferencia Episcopal y el obispo diocesano.


Ex obispos anglicanos


Artículo 11


§1. Un ex obispo anglicano casado es elegible para ser designado Ordinario. En tal caso, debe ser ordenado sacerdote en la Iglesia Católica y luego ejercer el ministerio pastoral y sacramental dentro del Ordinariato con plena autoridad jurisdiccional.


§2. Un ex obispo anglicano que pertenezca al Ordinariato puede ser convocado para asistir al Ordinario en la administración del Ordinariato.


§3. Un ex obispo anglicano que pertenezca al Ordinariato puede ser invitado a participar en las reuniones de la Conferencia Episcopal del respectivo territorio, con el status equivalente al de un obispo retirado.


§4. Un ex obispo anglicano que pertenezca al Ordinariato y que no ha sido ordenado como obispo en la Iglesia Católica, puede pedir permiso a la Santa Sede para usar la insignia del oficio episcopal.


El Consejo de gobierno


Artículo 12


§ 1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los Estatutos aprobados por el Ordinario, tiene los derechos y las competencias que, según el Código de Derecho Canónico, son propios del Consejo Presbiteral y del Colegio de Consultores.


§ 2. Además de tales competencias, el Ordinario necesita del consentimiento del Consejo de Gobierno para:


a. admitir a un candidato a las Sagradas Órdenes;

b. erigir o suprimir una parroquia personal;

c. erigir o suprimir una casa de formación;

d. aprobar un programa formativo.


§ 3. El Ordinario también consulta al Consejo de Gobierno en lo concerniente a las actividades pastorales del Ordinariato y los principios inspiradores de la formación de los clérigos.


§ 4. El Consejo de Gobierno tiene voto deliberativo:


a. para formar la terna de nombres a enviar a la Santa Sede para el nombramiento del Ordinario;


b. en la elaboración de las propuestas de cambio de las Normas Complementarias del Ordinariato para presentar a la Santa Sede;


c. en la redacción de los Estatutos del Consejo de Gobierno, de los Estatutos del Consejo Pastoral y del Reglamento de las casas de formación.


§ 5. El Consejo de Gobierno está compuesto según los Estatutos del Consejo. La mitad de los miembros es elegida por los presbíteros del Ordinariato.


El Consejo Pastoral


Artículo 13


§ 1. El Consejo Pastoral, instituido por el Ordinario, ofrece consejo sobre la actividad pastoral del Ordinariato.


§ 2. El Consejo Pastoral, presidido por el Ordinario, está regido por los Estatutos aprobados por el Ordinario.


Las parroquias personales


Artículo 14


§ 1. El párroco puede ser asistido en la cura pastoral de la parroquia por un vicario parroquial, nombrado por el Ordinario; en la parroquia debe ser constituido un Consejo pastoral y un Consejo para los asuntos económicos.


§ 2. Si no hay un vicario, en caso de ausencia, de impedimento o de muerte del párroco, el párroco del territorio en que se encuentra la iglesia de la parroquia personal, puede ejercer, si es necesario, sus facultades de párroco de modo suplementario.


§ 3. Para el cuidado pastoral de los fieles que se encuentran en el territorio de la Diócesis en el que no ha sido erigida una parroquia personal, oído el parecer del Obispo diocesano, el Ordinario puede proveer con una cuasi-parroquia (cf. CIC, can. 516, § 1).


El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la Audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto, ha aprobado las presentes Normas Complementarias a la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, decidida por la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado la publicación.


Roma, desde la Sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 4 de noviembre de 2009, Memoria de San Carlos Borromeo.


William Card. Levada
Prefecto


X Luis. F. Ladaria, S.I.
Arzobispo tit. di Thibica
Secretario


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Traducción: La Buhardilla de Jerónimo


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Confirmado: Constitución Apostólica "Anglicanorum coetibus"

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Benedicto XVI firmando

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Tal como informábamos ayer, en la fiesta de la Dedicación de la Basílica de San Juan de Letrán, "madre y cabeza de toda las iglesias de la ciudad de Roma y de toda la tierra", se ha publicado la Constitución Apostólica "Anglicanorum coetibus" del Sumo Pontífice Benedicto XVI. Ofrecemos, a continuación, el Comunicado de la Sala de Prensa de la Santa Sede. Ampliaremos.

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Comunicado de la Sala de Prensa


El 20 de octubre de 2009, el Cardenal William Levada, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, anunció un nuevo documento para responder a los numerosos pedidos llegados a la Santa Sede de parte de grupos de ministros y fieles anglicanos de diversas partes del mundo, los cuales desean entrar en la plena y visible comunión con la Iglesia Católica.


La Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, que hoy es publicada, introduce una estructura canónica que provee a esta reunión corporativa a través de la institución de Ordinariatos Personales, que permitirán a estos grupos entrar en la plena comunión con la Iglesia Católica, conservando al mismo tiempo elementos del específico patrimonio espiritual y litúrgico anglicano. Contemporáneamente, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha emanado Normas Complementarias que servirán para la correcta realización de la medida.


Esta Constitución Apostólica abre un nuevo camino para la promoción de la unidad de los cristianos, reconociendo al mismo tiempo la legítima diversidad en la expresión de nuestra fe común. No se trata de una iniciativa que haya tenido origen en la Santa Sede, sino de una respuesta generosa por parte del Santo Padre a la aspiración legítima de tales grupos anglicanos. La institución de esta nueva estructura se coloca en plena armonía con el compromiso por el diálogo ecuménico, que continúa siendo una prioridad para la Iglesia Católica.


La posibilidad prevista por la Constitución Apostólica de la presencia de algunos clérigos casados en los Ordinariatos Personales no significa de ningún modo un cambio en la disciplina de la Iglesia en lo que respecta al celibato sacerdotal. Éste, como dice el Concilio Vaticano Segundo, es signo y, al mismo tiempo, estímulo de la caridad pastoral y anuncia de modo radiante el reino de Dios (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1579).

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Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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domingo 8 de noviembre de 2009

Anglicanorum coetibus, ¿será?

Parecería ser que mañana 9 de noviembre, Fiesta de la Dedicación de la Basílica de San Juan de Letrán, "madre y cabeza de toda las iglesias de la ciudad de Roma y de toda la tierra", sería el día elegido para la publicación de la Constitución Apostólica acerca de los ordinariatos personales para los anglicanos.


Así lo informa Radio Vaticana en Alemania, que también adelanta que el nombre de la misma sería “Anglicanorum coetibus”.


Esto se suma a la afirmación de Deborah Gyapong, periodista canadiense y miembro de la Traditional Anglican Communion:


“La Constitución Apostólica que esboza el ofrecimiento que la Santa Sede está haciendo a los fieles anglicanos que desean hacerse católicos oficialmente, he oído que será publicada mañana en el mediodía de Roma […]”.


Si bien no hubo ningún anuncio oficial al respecto, también el vaticanista Paolo Rodari - en una interesante nota que habla sobre la homilía del Santo Padre en Brescia - sostiene que la Constitución Apostólica “debería salir esta semana”.


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sábado 7 de noviembre de 2009

Anglicanos que “cruzan el Tíber”

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Tiber2

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Compartimos con nuestros lectores la alegría de la entrada en la Iglesia de dos anglicanos. Por un lado, distintos medios de habla inglesa hablan hoy de la conversión al catolicismo del sacerdote anglicano G.P. Taylor, famoso por sus libros de contenido cristiano para niños (uno de los cuales, llamado “Shadowmancer”, fue número uno en ventas en Inglaterra durante 15 semanas en el año 2003). Por otro lado, el Padre Nick De Keyser, después de tres décadas dedicadas al anglicanismo, se une a la Iglesia Católica Romana.


El Padre De Keyser, de 60 años de edad, que ha sido rector de la Iglesia de Todos los Santos en Stock por más de 6 años, al ser entrevistado, expresó: “La mayoría de los miembros de la parroquia está bastante asombrada por la noticia”.


“No ha habido críticas al respecto”.


Esto sucede en un momento en que existen controversias en torno al ofrecimiento del Papa a los clérigos de la Iglesia [anglicana] de Inglaterra para unirse a la Iglesia Católica reteniendo algunas prácticas anglicanas.


No obstante, dijo que la reciente invitación del Papa a los sacerdotes de la Iglesia de Inglaterra no fue un factor en su decisión.


“Es un ofrecimiento muy generoso y gentil de parte del Papa, pero tomé mi decisión antes de esto”.


“Me he criado en una Iglesia evangélica de Inglaterra, y siento que he recorrido el espectro completo”.


“Se me hizo claro que Dios me estaba guiando al Catolicismo romano, y he regresado a la Iglesia indivisa y a la roca de la que fuimos sacados”.


Dialogando acerca de si comparte el descontento de muchos sacerdotes anglicanos sobre la inserción de mujeres [en el sacerdocio] de la Iglesia de Inglaterra, dijo: “Puede haber sido un ligero factor, pero voy a la Iglesia Católica Romana por razones positivas, y siento que es allí donde Dios me está llamando”.


“Muchos sacerdotes están muy preocupados acerca del camino que la Comunión Anglicana ha estado transitando en los últimos pocos años”.


El Padre Nick, casado y con dos hijos, renunciará oficialmente a su ministerio en la Iglesia [anglicana] de Inglaterra el día 18 de diciembre, y será recibido en la Iglesia Católica el día siguiente.


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Fuente: thisistotalessex.co.uk

Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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Forma Extraordinaria en Holanda

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De Tiltenberg

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El Seminario Mayor de la diócesis holandesa de Haarlem brindará un curso sobre la celebración de la Forma Extraordinaria para sacerdotes y seminaristas.

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El día 7 de julio de 2007 el Papa Benedicto XVI publicó la Carta Apostólica “Summorum Pontificum”. En ella, el Papa decide que el Misal Romano del Papa San Pío V, que fue reeditado en 1962 por el Beato Juan XXIII, será ahora la expresión extraordinaria de la misma “legis orandi” de la Iglesia, y habrá de tenerse en apropiada consideración debido a su uso venerable y antiguo (art. 1). El Seminario de San Willibrordo en Tiltenberg organizará un curso destinado a sacerdotes y seminaristas para aprender este rito, tal como fue anunciado en la jornada de formación permanente para sacerdotes jóvenes, el día 2 de noviembre.


En su Motu Proprio, el Papa Benedicto XVI enfatiza que la Liturgia es expresión de la fe, de modo que la Liturgia y la oración definen la fe (lex orandi, lex credendi). Es por esto que la Iglesia pide que los textos litúrgicos, tales como las oraciones y las aclamaciones, sean autorizados por las autoridades de la Iglesia, y por lo que el Concilio Vaticano II enfatiza que nadie puede cambiar, quitar o agregar textos por su propia autoridad (Sacrosanctum Concilium 22, par. 3). La importancia de esta decisión se hace inmediatamente clara cuando uno considera el cercano vínculo entre la fe de la Iglesia y su expresión en la Liturgia.


En la formación de los sacerdotes y los diáconos se presta especial atención a que los estudiantes tengan un completo conocimiento de los libros litúrgicos y de la práctica de las distintas acciones litúrgicas sacerdotales y diaconales, incluyendo en primer lugar la Santa Misa, pero también los demás Sacramentos, la Adoración, las Vísperas, bendiciones, funerales, etc. También deben aprender los ministerios que se reciben en el curso de la formación, principalmente el de acólitos. Los seminaristas recibirán esta enseñanza de parte del sacerdote responsable para esto en el Seminario, el P. J. Bunschoten. Será asistido por el Diácono J. Versteeg, que trabajará mayormente con los candidatos para el diaconado permanente. El maestro de ceremonias del Seminario, Rudy Kinds, los asistirá en esto. El Padre Bunschoten ha estado celebrando el rito tridentino y tiene el conocimiento y las habilidades requeridas para enseñar este rito a otros sacerdotes y a los candidatos a los Sagradas Órdenes.


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Fuente: Rorate Caeli

Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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viernes 6 de noviembre de 2009

Llamamiento al Papa Benedicto XVI

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Appello al Papa

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Nos hacemos eco del importante “Llamamiento al Papa Benedicto XVI para volver a un Arte sacro auténticamente católico”, una iniciativa en cuya elaboración han participado algunos reconocidos eclesiásticos y que ha sido firmada por varios laicos, de diversas profesiones.


Ofrecemos, a continuación, la parte introductoria del texto y el Llamamiento con el cual se concluye. Para leer la totalidad del texto, que consta de 7 breves capítulos, puede descargarse aquí el documento completo, cuya lectura recomendamos muy especialmente.


Para adherir a este Llamamiento, debe enviarse un email a appelloalpapa@gmail.com, indicando el nombre, apellido, lugar de residencia y profesión. Los nombres de los firmantes se podrán consultar públicamente en este sitio.

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Llamamiento a Su Santidad, el Papa Benedicto XVI, para volver a un Arte sacro auténticamente católico


Iglesia y arte


a. Beatísimo Padre, desde hace muchos años la Iglesia Católica experimenta, “con gran turbación, confusión y perplejidad de sus fieles” en palabras de su venerado predecesor Juan Pablo II, una nueva época –muy opuesta a las precedentes– en su bimilenaria y armoniosa relación con todas las musas del Arte. Una nueva época marcada por la rebelión y el desprecio del arte contemporáneo hacia “las formas vivas o las formas de los seres vivos” según la definición de Ortega y Gasset; es decir, de desprecio hacia el realismo figurativo que durante milenios ha caracterizado el deseo de los diferentes lenguajes artísticos de ilustrar con riqueza, armonía y esplendor todas la realidades invisibles, para dar un lugar digno a la Hostia consagrada.


b. La vía para la recuperación de una buena relación entre el arte y la Iglesia Católica ya fue indicada en 1964 por Su Santidad el Papa Pablo VI, en el memorable “Discurso a los artistas”, del que Usted quiere ahora, con su gesto paterno, indicar la relevancia. Su amado predecesor indicaba por aquel entonces los siguientes puntos para el relanzamiento de un “pacto” entre los artistas y la Iglesia:


I. “Si queremos dar, volvemos a decir, autenticidad y plenitud al momento artístico religioso, a la Misa, es necesaria su preparación, su catequesis. En otras palabras, es necesario hacerla tomar o acompañar por la instrucción religiosa. No es lícito inventar una religión, hace falta saber qué ha sucedido entre Dios y el hombre, cómo Dios ha decretado algunas relaciones religiosas que hay que conocer para no volverse ridículo, balbuciente o aberrante. Es necesario estar instruidos. Y Nos pensamos que en el ámbito de la “Misa del artista”, aquellos que quieran manifestarse como verdaderos artistas, no tendrán dificultad en asumir esta sistemática, paciente y tan benéfica y provechosa información.


II. “Existe además una necesidad del laboratorio, esto es, de la técnica para hacer bien las cosas. Y aquí cedemos la palabra a vosotros, que diréis qué es necesario para que la expresión artística que hay que dar en estos momentos religiosos tenga toda su riqueza de expresividad de modos y de instrumentos, y si es precisa también la novedad”.


III. “Añadiremos, por último, que no basta con la catequesis ni con el laboratorio. Es necesaria la característica indispensable del momento religioso: la sinceridad. No se trata sólo de arte, sino de espiritualidad. Hace falta entrar en la celda interior de uno mismo y dar al momento religioso, artísticamente vivido, eso que aquí se expresa: una personalidad, una voz cavada en la profundidad del ánimo, una forma que se distingue de cualquier disfraz de escenario, de cualquier representación puramente exterior; es el Yo que se encuentra en su síntesis más plena y quizá más fatigosa, pero también más gozosa. Es preciso que aquí la religión sea verdaderamente espiritual, y entonces sucederá para vosotros aquello que la fiesta de hoy, la Ascensión, nos hace contemplar. Cuando uno entra en sí mismo para encontrar todas estas energías y dar la escalada al cielo –en ese cielo donde Cristo se ha refugiado– nos sentimos, en un primer momento, inmensamente, infinitamente lejanos”.


c. Santidad, cuarenta y cinco años después de aquellas palabras, los resultados son modestos, por no decir decepcionantes. Vemos crecer día a día edificios sagrados despojados de lo sacro y construidos sin ningún conocimiento de la liturgia, sino modelados sobre el funcionalismo o sobre el antojo irreflexivo y arbitrario del arquitecto creador. Vemos que en nuestras iglesias abundan imágenes y simbolismos como mucho genéricamente “religiosos”, pero que no ilustran ninguna realidad genuinamente católica o, aún peor, que distorsionan la verdad suma de la Encarnación. Vemos nuestros sagrados Leccionarios rebosar de pueriles y deformes dibujos que parecen una digna introducción a aquellas celebraciones que Vuestra Santidad, cuando era cardenal, había ya estigmatizado como “liturgias degeneradas en show” (“Prefacio” a La reforma de la liturgia romana, de Klaus Gamber), que pueden devastar y ridiculizar las propias capacidades de las musas del Arte de significar e ilustrar las cosas de Dios. Y escuchamos cada vez más melodías y cantos que, por su carácter prosaico, no tienen ya nada que ver con la solemne tradición de la melopeya Gregoriana. En resumen, el arte y la arquitectura sacras no parecen favorecer hoy el encuentro dulce y vivificante con el único Dios verdadero, sino más bien obstaculizarlo y pervertirlo constantemente.


I. Las causas de la situación actual

II. Las referencias teológicas

III. El encargo

IV. Los artistas

V. El Espacio Sagrado

VI. Música sacra y Cántico litúrgico

VII. Adecuación litúrgica y “Naodomia”


Llamamiento


Por todas las razones aquí expuestas, con la seguridad de recibir de Su Santidad la escucha paterna y por ello la atención misericordiosa del Vicario de Cristo, os suplicamos, Beatísimo Padre, que queráis leer en este nuestro sincero llamamiento la más apremiante preocupación por las terribles condiciones en las que se encuentran hoy todas las artes que han acompañado siempre la sagrada liturgia; además de una modesta, humildísima petición de auxilio a Su Santidad para que el arte y arquitectura sacras puedan volver a ser y a mostrarse verdadera y profundamente católicas; para que así las multitudes de fieles –también los más sencillos e ignorantes– puedan volver a asombrarse y a deleitarse con esta noble y penetrante belleza aún y siempre presente en la casa del Señor, y de ella volver a guardar en el corazón las más altas y nuevas enseñanzas; para que en definitiva la Iglesia pueda revelarse – también en esta era de mundanas, irracionales y deseducativas barbaries– la única verdadera, concienzuda y atenta promotora y custodia de un arte nuevo y verdaderamente “original”, en condiciones hoy también –como siempre ha aflorado en tiempos precedentes– de retomar el vigor de la antigüedad, de su ínclito y eterno Origen, es decir, del sentido más íntimo de la Belleza que resplandece en la Verdad de Cristo.

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Descarga del documento completo en español


Sitio oficial “Appello al Santo Padre”

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Consecuencias del "diálogo a toda costa"

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Mons. Luigi Negri

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La polémica sentencia emitida por la Corte de Estrasburgo prohibiendo la exposición del crucifijo ha provocado una respuesta masiva, imponente e importante, por parte de la Iglesia Católica. Han tomado la palabra el cardenal Secretario de Estado, el “vocero” papal, el prefecto de la Congregación para los Obispos, los presidentes de los Consejos pontificios para el Diálogo interreligioso, para la Pastoral de los migrantes, para la Unidad de los cristianos, el Observador permanente de la Santa Sede ante el Consejo de Europa, la Conferencia Episcopal Italiana y varios obispos italianos en forma particular.


Si, por un lado, sorprendieron las inusuales palabras del cardenal Kasper afirmando que “esta manifestación de secularismo agresivo debería ser una señal para despertarnos y levantar un poco la voz”, sin duda la declaración de Mons. Luigi Negri, obispo de San Marino-Montefeltro, se destaca por sobre las demás al presentar el hecho como una “consecuencia de demasiado irenismo y aperturismo que atraviesa al mundo católico desde hace décadas”. Presentamos, a continuación, nuestra traducción del comunicado de Mons. Negri.

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La decisión tomada por la Corte de los Derechos humanos de Estrasburgo era ampliamente previsible y, en ciertos aspectos, esperada. En estas instituciones se está catalizando sustancialmente todo el peor laicismo que tiene una connotación objetivamente anticatólica y tiende a eliminar, incluso con la violencia, la presencia cristiana de la vida de la sociedad y, además, los símbolos de esta presencia. Otros ya han indicado, sobre todo la Conferencia Episcopal Italiana, la mezquindad cultural de esta decisión, la miopía, como ha dicho la Santa Sede, pero yo creo que es correcto decir que se trata de una voluntad subversiva hacia la presencia cristiana, conducida con una ferocidad sólo comparable a la aparente objetividad o neutralidad de las instituciones del derecho. Sin embargo, es también correcto – como hacían nuestros antepasados, y nosotros a menudo hemos olvidado esta lección -, que nos preguntemos si nosotros, como pueblo cristiano y, además, quisiera decir como eclesiásticos, no tenemos algunas responsabilidades por esta situación. Siempre es correcto leer en profundidad si, de algún modo, hemos corrido el riesgo de ser cómplices.


El asunto de Estrasburgo, en su brutalidad, es también una consecuencia de demasiado irenismo que atraviesa al mundo católico desde hace décadas, por el cual la preocupación fundamental no es nuestra identidad sino el diálogo a toda costa, estar de acuerdo con las posiciones más distantes. Este respeto de la diversidad de las posiciones culturales y religiosas, sostenido por la idea de una sustancial equivalencia entre las diversas posiciones y religiones, que hace perder al catolicismo su absoluta especificidad. Un irenismo, un aperturismo, una voluntad de diálogo a toda costa, que es recompensada de la única manera en que el poder humano recompensa siempre estas desordenadas actitudes de compromiso: el desprecio y la violencia.


Es necesario renovar la conciencia de la propia identidad, de la propia especificidad como acontecimiento humano y cristiano frente a cualquier otra posición, y prepararnos para vivir el diálogo con todas las otras posiciones, no sobre la base de una desmovilización de la propia identidad sino como expresión última, crítica, intensa, de nuestra identidad.


Finalmente, resultará tal vez una prueba significativa, una prueba que puede ser formativa, una prueba por medio de la cual – como a menudo nos recuerda la tradición de los grandes Padres de la Iglesia -, Dios continúa educando a su pueblo. Pero es necesario que el juicio sea claro y no se frene en reacciones emotivas sino que se lea en profundidad la tarea que tenemos delante: recuperar nuestra identidad eclesial y comprometernos en el testimonio frente al mundo.


Este acontecimiento ha impresionado profundamente al Obispo y a la Iglesia de San Marino-Montefeltro; el día 12 de noviembre, a las 18.30 hs en el Santuario del Crucificado de Talamello, el Obispo presidirá una Liturgia de reparación frente a lo que, objetivamente, es un gesto de rechazo del Crucificado. Al mismo tiempo, en las diversas realidades parroquiales de toda la Diócesis, los Párrocos han sido invitados a preparar este momento a través de oportunas iniciativas.

Pennabili, 4 de noviembre de 2009.


+ Luigi Negri

Obispo de San Marino-Montefeltro

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Fuente: Diócesis de San Marino-Montefeltro


Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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jueves 5 de noviembre de 2009

Conferencia sobre “Summorum Pontificum” en Roma

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Burke Mass

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Una conferencia largamente esperada se realizó en Roma entre el 16 y el 18 de octubre, a solo unos pocos pasos del Vaticano, con el lema: “Un gran don para la Iglesia entera. Sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum de Su Santidad el Papa Benedicto XVI”. El éxito de este importante evento es innegable, y estuvo marcado con un saludo papal a los participantes.


El evento fue organizado por la asociación “Amicizia Sacerdotale Summorum Pontificum” y el grupo de laicos “Giovane e Tradizione”. La Conferencia fue presidida, dirigida y concluida por el organizador y fundador de las dos organizaciones mencionadas, el teólogo dominico Padre Vincenzo Nuara.


La Conferencia, precedida por un retiro para los sacerdotes el viernes 16 de octubre, comenzó propiamente el día 17. El gran número de jóvenes sacerdotes, seminaristas y religiosos, muchos de ellos menores de 30 años, fue una clara señal de que los actuales “signos de los tiempos” están indicando un claro retorno a las raíces de la fe, doctrina y espiritualidad cristianas.


Después de la celebración de la Santa Misa en la Forma Extraordinaria por parte de Monseñor Athanasius Schneider, el P. Nuara brindó un notable discurso de apertura de la Conferencia, en el que recordó a su audiencia que desde la promulgación del Motu proprio, la vida de muchos de los presentes había cambiado. Lamentando las dificultades en torno a la aplicación del texto pontificio, el P. Nuara recordó el significado ascético de sufrir por una causa justa: es precisamente por los dolores soportados en silencio y abandono por aquellos sacerdotes y fieles que están adheridos de corazón al rito tradicional que comenzará la verdadera reforma de la Iglesia.


La primera ponencia estuvo a cargo de Monseñor Schneider, Obispo auxiliar de Karaganda (Kazajastán), sobre el tema: “La santidad y la belleza de la Liturgia de los Santos Padres”. Según el prelado, el culto a Dios debe llevarse a cabo con conciencia de la Santidad Divina. Esta noción fundamental e ineludible ha estado presente ya en los primeros y muy antiguos textos litúrgicos que nos llegan de la Tradición. En la práctica, es exactamente lo opuesto a lo que la corriente “moda” litúrgica, macerada de valores humanísticos y mundanos, ha intentado imponer en las últimas décadas. El simbolismo y la expresividad gestuales son esenciales para la adecuada comprensión del Misterio que se está celebrando. Para el prelado, nada – absolutamente nada –debe quedar librado al azar, la improvisación o la discreción humana.


Le siguió una presentación del Profesor Roberto de Mattei, presidente de la Fundación Lepanto, que habló sobre “El Catolicismo y la Romanità en la Iglesia hoy”. Presentó una síntesis de la importancia de Roma y de la tradición romana dentro de la visión católica. Notó que la tradición romana no es meramente una nota suplementaria de valor secundario usada para identificar la verdadera Iglesia de Dios; en lugar de esto, es la quintaesencia del catolicismo. No es por casualidad que los enemigos de la Iglesia son también los enemigos de las tradiciones romana y latina (verdaderas). El modernismo, inaugurado por el anti-romanismo luterano, demuestra dos fenómenos que son, en realidad, contraimagen uno de otro. Por un lado, busca purificar la cristiandad de la tradición romana – como lo hacen todas las sectas protestantes, el jansenismo, y luego el modernismo y el neomodernismo. Por otra parte, se exalta la antigua Roma hasta crear una especia de ídolo anti-católico: podemos pensar en Federico II, Maquiavelo, los gibelinos, jacobinos y el nacionalismo laico de los 1800’s.


En la misma mañana, hubo dos breves pero importantes discursos dados por el Vice-presidente de la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia y para la Arqueología Sagrada, Dom Michael John Zielinski, y por el Presidente del Instituto Pontificio de Música Sacra, Monseñor Valentino Miserachs Grau. Ambos remarcaron la importancia para el arte sacro y la música de la Iglesia de sus lazos con las tradiciones litúrgicas latinas y gregorianas. Ambos prelados criticaron muchas evoluciones artísticas y musicales recientes, que esconden aquella santidad que es tan necesaria para el culto cristiano y la espiritualidad de los fieles.


Después del almuerzo fue calurosamente recibida la ponencia de Monseñor Guido Pozzo, Nuevo Secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. El Prelado reiteró la importancia de la Liturgia tradicional para la continuidad de la doctrina católica, y señaló que, a pesar de las corrientes dificultades, la implementación del Motu proprio continuará expandiéndose.


Fue ansiosamente esperada la ponencia del P. Stefano M. Manelli, fundador de los “Franciscanos de la Inmaculada”, una de las familias más jóvenes y prominentes de la “reforma franciscana”. El distinguido sacerdote trató extensamente y con sentidos alegatos el vínculo inseparable que existe entre la vida religiosa – que él ha vivido por más de medio siglo – y la Liturgia. La actual decadencia litúrgica, a menudo señalada por el Papa Benedicto XVI, ciertamente ha tenido impacto en las vocaciones sacerdotales y religiosas, como también en la secularización de los monasterios, conventos e institutos que alguna vez habían florecido. La decisión de los Franciscanos de la Inmaculada de retornar a la Misa y oficios litúrgicos tradicionales está dando preciosos frutos, tanto en términos del número de vocaciones como en términos del mejoramiento de la vida espiritual, en las comunidades masculinas y femeninas. Según el P. Manelli, el Motu proprio anima especialmente a los religioso a retomar las prácticas litúrgicas y ascéticas antiguas; haciendo esto, formarán esos verdaderos oasis de santidad que los fieles encuentran cada vez más necesarios.


El último fue el renombrado teólogo Monseñor Brunero Gherardini, autor de un importante y reciente estudio sobre los valores (y limitaciones) de los documentos del Concilio. Después de haber recordado a la audiencia que el Motu proprio fue publicado como una “sanatio”, demostró el verdadero sentido de la Tradición, como un estandarte de la continuidad dogmática y magisterial. Con perspicacia y profundidad teológica, Monseñor Gherardini demostró la oposición entre la Tradición viviente, entendida en el sentido católico – es decir, la infinita capacidad del Magisterio de proclamar “nuevos” dogmas que de hecho son ya parte de la Divina Revelación – y la así llamada “tradición viviente” inventada por el modernismo, que usa esta expresión para ajustar el dogma y la doctrina a las casi infinitas variaciones de la frágil mente humana.


El Padre Nuara clausuró la Conferencia agradeciendo a todos los invitados, y señalando que la Conferencia misma era resultado de la Gracia de Dios, y su éxito un verdadero milagro.


El domingo 18 de octubre, los participantes tuvieron el gozo de asistir a la Solemne Misa pontifical celebrada por Monseñor Raymond Leo Burke, Prefecto de la Signatura Apostólica, en la Basílica de San Pedro. Debe señalarse que la Misa final, así como las que se celebraron durante la Conferencia, contó con la asistencia de miembros de todos los institutos que usan el antiguo Misal: desde la Fraternidad de San Pedro hasta el Instituto de Cristo Rey, desde los Franciscanos de la Inmaculada hasta el Instituto Buen Pastor; así como también con la participación del bien conocido Monseñor Perl.


La unidad de la “familia católica tradicional”, aún en medio de tantas dificultades, no es el menor de los logros de las iniciativas del P. Vincenzo Nuara.


Durante el Ángelus del mismo día, el Santo Padre saludó a todos los participantes de la Conferencia, apoyando así esta importante iniciativa.

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Fuente: The New Liturgical Movement

Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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Carta de obispos argentinos a legisladores

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Obispos de San Justo

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San Justo, 4 de Noviembre de 2009


Al Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Estimado Señor Diputado:


Reciba nuestros más cordiales saludos y deseos de Paz y Bien en Jesucristo, Señor de la Historia; que le rogamos extienda a todos los integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, remitiéndoles una copia de la presente.


Las circunstancias nos obligan a escribirle en nuestro doble carácter, de ciudadanos y Obispos, Titular y Auxiliar de la Diócesis de San Justo -La Matanza-. El bien común temporal es el fin de toda actividad política -y la legislativa lo es en grado sumo-, no es ajeno a nuestro ministerio episcopal, cuya finalidad es también el bien común, aunque en un sentido más amplio. Precisamente esta convergencia en el bien común de nuestras tareas, es la que requiere dirigirnos a Ud. y, por su intermedio, a todos los Señores Diputados de la Nación, para que tengan en cuenta estas consideraciones, referidas a diversos proyectos de ley, en estudio en vuestra honorable Cámara. Me refiero en concreto a los expedientes cuyos números de ingreso son: 1854-D-2008 y 1737-D-2009, referidos a la pretensión de legalizar las uniones del mismo sexo con el status jurídico del matrimonio.


Al respecto, resulta obvio decir que cada cosa diferente debe tener su propia denominación. Por ejemplo, no se puede llamar perro indistintamente al gato y al perro; puesto que son dos animales diferentes. Ambos son mamíferos, vertebrados y cuadrúpedos, pero ¿qué duda cabe que un perro es un perro y un gato es un gato?, son dos realidades diferentes.


Con relación a estos proyectos de ley, nos vemos en la obligación de explicar a los diputados firmantes de los mismos que, así como un perro no es un gato ni viceversa, la unión estable de un varón y una mujer abierta a la vida –desde siempre conocida como matrimonio, que deriva del latín matri munus, o sea “el oficio de la madre”, es algo completamente diferente a cualquier otro tipo de unión con connotaciones sexuales. En las convivencias homosexuales va de suyo que no hay madre posible, ni nadie que realice su misión, tampoco hay marido ni mujer, no hay esposos, no hay hijos... En síntesis, no hay nada que tenga que ver con el matrimonio.


En un análisis sintético pero más profundo de la cuestión, es también evidente que los matrimonios de verdad –no las caricaturas de los mencionados proyectos de ley-, son necesarios para la subsistencia y el progreso de la República Argentina. Necesitamos más habitantes que aseguren el recambio poblacional, y que nos permitan con su trabajo, hacer producir las inmensas riquezas naturales de nuestra Patria común. Ya lo descubrió Aristóteles cuatro siglos antes del nacimiento de Cristo. El bien común depende de las familias fundadas en verdaderos matrimonios. Y es esa función insustituible de bien común, la que justifica la regulación especial y privilegiada del matrimonio y la familia.


En cambio, las uniones del mismo sexo, no sólo no edifican el bien común, sino que lo dificultan seriamente. Significan por definición: menos matrimonios, menos hijos, menos familias. Si ese efecto negativo fuera promovido por las leyes, ya no se podría hablar de “bien” común, sino que habría que calificarlo como una legislación que promueve el “mal común”. Lamentablemente debemos constatar que estamos en presencia de una decadencia moral, que cuando es profunda y estable, termina afectando la capacidad de percibir la realidad tal cual es. Por lo tanto, el bien común exige no legalizar ni promover estas uniones antimatrimoniales.


Para favorecer a las mismas se esgrimen razones afectivas y se aduce que no podrían coartarse los afectos de dichas personas. En realidad, ni el derecho ni las leyes se meten con los afectos de nadie. Si los afectos tuvieran alguna relevancia jurídica, habría por ejemplo: un registro de amigos, el afecto más natural y abarcativo en la vida de toda persona humana; además, en materia de matrimonio, sería un requisito para la validez del mismo, que haya amor entre los contrayentes. Sin embargo, jamás existieron ni una cosa ni la otra. Sencillamente porque los afectos quedan al margen de todo ordenamiento jurídico. Si los cónyuges se casan por amor, por dinero o cualquier otro interés, es asunto suyo. No interesa a las leyes ni a los jueces. Únicamente les incumbe a ellos y al Justo Juez que los juzgará –como a todos, y allí no habrá inmunidad parlamentaria que valga-, en el Juicio Universal.


No podemos dejar de subrayar que se aduce a favor de dicha regulación, la necesidad de contar con una protección jurídica por diversas razones de tipo económico. Esto es igualmente falso. En efecto: en materia de previsión social, cada homosexual puede –y debe- aportar a la Caja de Jubilaciones y Obra Social que le corresponda, y tendrá la cobertura que corresponda en justicia a cualquier ciudadano. Va de suyo, que sería injusta la pretensión de alguna pensión como conviviente. Ello por muchos motivos, ya que también conviven hermanos, tíos con sobrinos u otros parientes, sin que ello de lugar a pensión de ninguna naturaleza. Simplemente porque la pensión es justa cuando premia a quien, para atender a la familia –en especial a los hijos-, no pudo trabajar fuera de su casa, o lo hizo en forma limitada. Pero aquí no hay familia, ni sacrificio de ninguna especie. Es más, si se dieran pensiones a los convivientes del mismo sexo, necesariamente disminuiría la compensación a los verdaderos esposos, que como fruto de su amor hacen posible la subsistencia de la Nación. Tales prestaciones serían gravemente injustas y contrarias al bien común. Un nuevo “mal común”.


Y en cuanto a la adquisición y disposición de los bienes, las reglas jurídicas del condominio y la sociedad de hecho son suficientes para proteger económicamente a los convivientes del mismo sexo. Se que este es un punto sensible, por la sencilla razón que las convivencias homosexuales son de una notable fragilidad; en general duran muy poco como muestran todas las estadísticas de todos los países del mundo. No se trata de una observación académica, pero apunta al corazón antropológico de la cuestión: el que es igual no puede complementarme, puesto que sólo puede aportarme lo que ya poseo y, por eso mismo, no lo necesito. Todos los seres humanos tenemos la certeza de nuestra imperfección, no sólo porque hay quienes tienen nuestras mismas dotes de modo más elevado, sino que nuestra falta de perfección es aún más profunda: la especie humana se integra con los dones y el genio de la mujer, más los dones y el genio del varón. Solos, siempre estaremos incompletos.


Finalmente, debemos recordar a los Señores Diputados, que los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, sólo reconocen la familia basada en el matrimonio heterosexual (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23, inc. 2 y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 17, inc. 1, entre otros textos). Los proyectos de marras son, pues, inconstitucionales.


Ahora bien, y para concluir: si las uniones homosexuales no son ni podrán ser nunca un matrimonio –sino más bien todo lo contrario: un verdadero antimatrimonio-, además, su promoción va directamente contra el bien común –para transformarse en un verdadero mal común-. Y a ello, le añadimos que los afectos quedan al margen del derecho y las leyes; y que existen otras alternativas ya legisladas, que son aptas para regular las relaciones económicas entre los integrantes de dichas uniones. Sumados todos estos elementos explicados muy sintéticamente, va de suyo que dichos proyectos de ley deben ser archivados lo antes posible.


Señor Presidente y distinguidos Señores Diputados, reciban Uds. un afectuoso saludo, nuestra bendición y oración por vuestra importante tarea legislativa, todo ello en Cristo Jesús, que es la Vida y la fuente de todos los auténticos valores.


¡ DIOS ES AMOR!


+Baldomero Carlos Martini , Obispo de San Justo

+Damián Santiago Bitar, Obispo Auxiliar de San Justo


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Fuente: Notivida.  Boletín del 4 de noviembre de 2009

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miércoles 4 de noviembre de 2009

Primeros pasos en la TAC

El Sínodo de la Traditional Anglican Communion en Gran Bretaña aprobó unánimemente dos resoluciones. Es el primer Sínodo Nacional de la TAC en responder a las nuevas provisiones canónicas de la Santa Sede con respecto a los anglicanos.


La Traditional Anglican Communion cuenta en Gran Bretaña con alrededor de 20 comunidades, algunas de ellas muy pequeñas.


Aquí presentamos la traducción del texto oficial.


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Esta Asamblea, que representa a la Traditional Anglican Communion en Gran Bretaña, ofrece su gozoso agradecimiento al Papa Benedicto XVI por su próxima Constitución Apostólica que permite la reunión corporativa de anglicanos con la Santa Sede, y pide al Primado y al Colegio de Obispos de la Traditional Anglican Communion que tome los pasos necesarios para implementar esta Constitución.


Es la respetuosa opinión de esta Asamblea que el Obispo Robert Mercer CR podría ser considerado para la posición de Ordinario en Gran Bretaña.


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Fuente: TAC UK

Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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